ASESORAMIENTO EN MATERIA FISCAL

Contabilidad Electrónica

Multas por incumplimientos en Contabilidad Electrónica

Si no cumplimos con nuestras obligaciones fiscales, el SAT tendrá derecho a imponernos multas, efectuar requerimientos y a obligarnos a cumplir. Por esta razón, es importante saber que también en materia de contabilidad electrónica puede haber incumplimientos que acarreen sanciones punitivas como las multas.

Bajo las nuevas disposiciones del SAT están obligados a llevar contabilidad electrónica y enviar esta información al fisco las personas morales, incluidas las personas morales con fines no lucrativos, y las personas físicas con actividad empresarial.

La entrega debe hacerse con firma electrónica, según lo siguiente:

  • El catálogo de cuentas de nivel mayor y subcuenta (niveles 1 y 2) por única vez en el primer envío (en octubre), y tres días después cada vez que sea modificado.
  • Las balanzas de comprobación y el sistema financiero de forma mensual, en el mes siguiente al que correspondan los datos, de acuerdo con lo siguiente:

1.    Personas morales: A más tardar el tercer día hábil del segundo mes siguiente.

2.    Personas físicas: A más tardar el quinto día hábil del segundo mes siguiente.

Multas por incumplimiento

En materia de contabilidad electrónica, podemos caer en un incumplimiento en lo que respecta al artículo 81 (del Código Fiscal de la Federación) que explica que son infracciones relacionadas con la obligación de pago de las contribuciones, así como de presentación de declaraciones, solicitudes, documentación, avisos, información o expedición de constancias:

XXV. No dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I de este Código, o que los controles volumétricos presenten alguna de las inconsistencias en su funcionamiento y medición que el Servicio de Administración Tributaria defina mediante reglas de carácter general.

En estos casos, las multas podrán ir de $31,120.00 a $54,470.00, y si cometemos nuevamente la misma infracción la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días.

Por otra parte, es importante conocer lo que expresa el artículo 83 indicando que son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:

    III. Llevar la contabilidad en forma distinta a como las disposiciones de este Código o de otras leyes señalan; llevarla en lugares distintos a los señalados en dichas disposiciones.

En este caso, la multa podrá ir de $290.00 a $6,720.00.

En consecuencia, recomendamos estar al día con las obligaciones en materia de contabilidad electrónica, para no lamentar grandes sanciones del SAT.

 

 

 

Opinamos que no obstante lo anterior es mejor ponerse al corriente en esta obligación y evitar molestias.

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